ESTATUTOS

 

TITULO PRIMERO: DE LA AFILIACIÓN AL PARTIDO.

Artículo Primero: Podrán afiliarse a NUEVO TIEMPO, los ciudadanos de cualquier sexo mayores de dieciocho años habilitados para sufragar, o extranjero avecindado en Chile por más de cinco años, que hayan suscrito de manera voluntaria los registros respectivos de la organización. No podrán afiliarse a NUEVO TIEMPO el personal de las Fuerzas Armadas y el de Orden y Seguridad Pública, el del Tribunal Calificador de Elecciones y del Servicio Electoral. Tampoco podrán hacerlo los jueces, secretarios y ministros de fe de los tribunales de justicia; los ministros, relatores, secretarios y fiscales de los tribunales superiores de justicia; los fiscales del Ministerio Público y los abogados asistentes de fiscales, el Defensor Nacional y los defensores regionales, el Contralor General de la República ni los contralores regionales, los notarios y los conservadores.

Artículo Segundo: El ciudadano que desee ingresar a NUEVO TIEMPO deberá presentar formalmente una solicitud de afiliación al Órgano Ejecutivo que corresponda al lugar de su residencia, la cual deberá ser patrocinada por dos integrantes que tengan a lo menos un año de afiliación al partido.

Artículo Tercero: Cada Órgano Ejecutivo, tendrá la obligación de responder respecto a la solicitud en un plazo que no supere los cuarenta días hábiles desde el ingreso de la solicitud. Si la solicitud fuere aceptada, el respectivo secretario del Órgano Ejecutivo Regional deberá inscribir al postulante en el Registro correspondiente de afiliados y deberá enviar los antecedentes al Secretario General del Partido, para que éste lo inscriba en el Registro General de afiliados. Posterior a esto y sin perjuicio de que la fecha de afiliación sea la que conste en la solicitud respectivo, el postulante tendrá la calidad de “afiliado al partido”, una vez que los Registros sean presentados ante Servicio Electoral.

Artículo Cuarto: De ser rechazada la solicitud, el postulante podrá solicitar los motivos de este rechazo, respuesta que deberá entregarse por escrito en un plazo que no supere los cuarenta días hábiles desde el ingreso de la solicitud, cuyas causales de rechazo están establecidas en el TITULO XV ARTICULO OCTOGÉSIMO PRIMERO del presente estatuto. En caso que el postulante no quedare conforme con los motivos de su rechazo, podrá recurrir al Tribunal Supremo del partido para apelar dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación, instancia que deberá pronunciarse dentro de diez días hábiles desde la interposición del recurso. El fallo final del Tribunal Supremo será inapelable. Si la solicitud fuere aceptada finalmente, se deberá inscribir al postulante en el Registro correspondiente de afiliados y deberá enviar los antecedentes al Secretario General del Partido, para que éste lo inscriba en el Registro General de afiliados.

Artículo Quinto: Los afiliados, aceptados como tales, tendrán los siguientes deberes:

  1. Actuar en conformidad con los principios, estatutos, reglamentos internos, acuerdos e instrucciones de los órganos directivos del partido, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos veinte y treinta y uno de la Ley número dieciochomil seiscientos tres.
  2. Promover, a lo largo del país, la doctrina y la visión del partido en todas las circunstancias que lo permitan.
  3. Realizar, de manera responsable y disciplinada, las tareas y funciones que las autoridades del partido les designen.
  4. Responder y asistir a cualquier convocatoria que realice el partido, tanto a nivel nacional como regional, participando activamente de las reuniones y actividades que se realicen.
  5. Contribuir al financiamiento del partido abonando las cuotas u otras aportaciones que se determinen para cada afiliado.
  6. Mantener un buen comportamiento, acorde a los principios que Nuevo Tiempo representa.
  7. Contribuir a la realización del programa del partido, de acuerdo a la línea política definida conforme a los respectivos estatutos
  8. Toda contravención a lo establecido en el presente artículo, será sometido al conocimiento del Tribunal Supremo del partido. 

Artículo Sexto: Los afiliados, aceptados como tales, y que se encuentran al día en sus obligaciones con el partido, tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en las distintas instancias del partido.
  2. Postularse en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular.
  3. Postularse en los procesos internos de elección de dirigentes dispuestos en la ley, así como para ser nombrado en cualquier comisión al interior del partido político.
  4. Participar con derecho a voto en las elecciones internas que celebre el partido.
  5. Proponer cambios a los principios, programas y estatutos del partido, conforme con las reglas estatutarias vigentes.
  6. Solicitar y recibir información que no sea reservada o secreta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República o cuya publicidad, comunicación o conocimiento no afecte el debido cumplimiento de las funciones del partido. Los afiliados podrán impugnar ante el Tribunal Supremo, cuya resolución será reclamable ante el Servicio Electoral frente a la negativa del partido de entregar dicha información.
  7. Solicitar la rendición de balances y cuentas que sus dirigentes se encuentren obligados a presentar durante su gestión.
  8. Exigir el cumplimiento de la declaración de principios del partido, estatutos y demás instrumentos de carácter obligatorio.
  9. Recibir capacitación, formación política e información para el ejercicio de sus derechos políticos.
  10. Tener acceso a la jurisdicción interna del partido político y, en su caso, a recibir orientación respecto del ejercicio y goce de sus derechos como afiliado cuando sean vulnerados al interior del partido político.
  11. Impugnar ante el Tribunal Supremo las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos políticos.
  12. Impugnar ante el Tribunal Calificador de Elecciones las resoluciones del Tribunal Supremo del partido sobre calificación de las elecciones internas de los órganos establecidos en las letras a), b) y c) del inciso primero del artículo 25, de conformidad con los requisitos que establece el inciso cuarto del artículo 26 todos de la ley número dieciochomil seiscientos tres.

Artículo sexto bis: Los afiliados, aceptados como tales, y que se encuentren al día en sus obligaciones con el partido, podrán presentar un reclamo formal cuando consideren que sus derechos como afiliado fueren vulnerados. Dicho procedimiento debera realizarse por escrito ante el Tribunal Supremo Regional, quien deberá resolver dentro de los quince dias posteriores a la presentación del reclamo, respuesta que deberá ser notificada por escrito al afiliado. De no quedar conforme con la resolución, el afiliado podrá apelar al Tribunal Supremo dentro de los cinco dias posteriores a la recepción de la respuesta en primera instancia del Tribunal Regional. El Tribunal Supremo deberá acoger la apelación y resolver en un plazo máximo de cinco días cuya resolución ser notificada por escrito al afiliado.

TITULO II: DE LOS DIRIGENTES Y LA DURACIÓN DE SUS PERIODOS.

Artículo Séptimo: Serán considerados dirigentes del partido aquellos afiliados que, de acuerdo a éste estatuto, fueren elegidos, para ocupar cargos directivos.

Artículo Octavo: Los cargos directivos, ya sea del Órgano Ejecutivo, los Órganos Ejecutivos Regionales, de los Órganos Intermedios Colegiados Regionales y del Órgano Intermedio Colegiado, se ejercerán por períodos de tres años y no podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos en su mismo cargo.

Artículo Noveno: En la integración de los órganos colegiados previstos en la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, se observarán mecanismos especialmente previstos en los Artículos Septuagésimo Quinto Bis y Septuagésimo Quinto Ter del presente estatuto, que aseguren que ninguno de los sexos supere el sesenta por ciento de sus miembros. En caso de ser tres miembros, se entenderá cumplida la regla cuando al menos uno de ellos sea de sexo diferente.

TITULO III: DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL PARTIDO.

Artículo Décimo: La organización interna del partido contempla dos estructuras fundamentales: Territorial y Nacional.

Artículo Décimo Primero: La organización territorial representa la organización básica del partido y corresponde a aquella que está formada según el domicilio de los afiliados, quienes simplemente por el hecho de ser afiliados al partido, están adscritos a la organización territorial.

Artículo Décimo Segundo: La organización nacional es aquella destinada a apoyar técnicamente todas las tareas y la actividad política del partido en todo el país. El Órgano Ejecutivo será la responsable directa de esta organización, la cual deberá designar anualmente a las personas responsables de apoyar a cada una de las directivas regionales del partido.

Artículo Décimo Tercero: Son organos internos del partido, los siguientes:

  1. a) El Órgano Intermedio Colegiado.
  2. b) El Órgano Ejecutivo.
  3. c) Los Órganos Ejecutivos Regionales.
  4. d) Los Órganos Intermedios Colegiados Regionales.
  5. e) Tribunal Supremo y Tribunales Supremos Regionales.

TITULO IV: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL PARTIDO.

Artículo Décimo Cuarto: Son organismos territoriales básicos del partido, las Órganos Ejecutivos regionales y Órganos Intermedios colegiados regionales.

Artículo Décimo Quinto: En cada región del país en que se encuentre constituido el partido, se constituirá un Órgano Ejecutivo Regional y un Órgano Intermedio Colegado Regional.

Artículo Décimo Sexto: El Órgano Ejecutivo Regional estará integrado por un presidente, dos vicepresidentes, un secretario y un tesorero. Esta Directiva será elegida de entre sus afiliados por el Órgano Intermedio Colegiado Regional.

Artículo Décimo Séptimo: El Órgano Intermedio Colegado Regional estará constituido por los consejeros regionales elegidos directamente por los afiliados de la región respectiva. Dichos consejeros serán de veinte afiliados electos de la Región correspondiente y de sesenta afiliados electos para el caso de la Región Metropolitana. Los integrantes del órgano serán elegidos por los afiliados de la Región respectiva en los plazos y fechas establecidas en este Estatuto para sus elecciones. Para ser elegido consejero regional se requerirá tener domicilio electoral en una circunscripción de la Región.

Artículo Décimo Octavo: El Órgano Intermedio Colegiado Regional será presidido por el Órgano Ejecutivo Regional respectivo y a dicho consejo, podrán asistir todos los afiliados al partido que fueron electos para pertenecer a este.

Artículo Décimo Noveno: Serán facultades del Órgano Ejecutivo Regional, las siguientes:

  1. Supervigilar todas las actividades que se desarrollen a nivel regional y comunal.
  2. Verificar el nivel de cumplimiento de los planes de acción política a nivel regional, distrital y comunal.
  3. Colaborar con las directivas regionales de la juventud respectivas, en todas las actividades que ellos realicen.
  4. Convocar al Órgano Intermedio Colegiado Regional para elegir a los representantes de la Región al Órgano Intermedio Colegiado, y para designar los postulantes a candidatos a parlamentarios.
  5. Someter al conocimiento del Tribunal Supremo cualquier falta, independiente de su gravedad, en contra de la Constitución Política de la República, las Leyes, los principios y estatutos del partido, en que incurra cualquiera de los afiliados al partido.
  6. Designar, de entre sus afiliados, a un Coordinador Comunal cuando corresponda y en base a las necesidades territoriales del partido.

Artículo Vigésimo: Serán facultades del Órgano Intermedio Colegiado Regional, las siguientes:

  1. Elegir, de entre sus afiliados, al Órgano Ejecutivo Regional.
  2. Elegir, de entre sus afiliados, a los representantes de la región al Órgano Intermedio Colegiado.
  3. Proponer al Órgano Intermedio Colegiado postulantes a Senadores, Diputados, Consejeros regionales, Alcaldes y concejales de la región.
  4. Proponer al Órgano Intermedio Colegiado la realización de primarias en alguno de los territorios electorales pertenecientes a la respectiva circunscripción y la nominación de uno o más candidatos para dichas elecciones primarias.

 Artículo Vigésimo Primero: Los integrantes del Órgano Ejecutivo Regional permanecerán ejerciendo en sus cargos por un período de tres años y no podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos en su mismo cargo. En caso de renuncia, remoción, impedimento definitivo o muerte de alguno de sus integrantes, el reemplazante será elegido por la mayoría absoluta del Órgano Intermedio Colegiado Regional, de entre sus afiliados, a proposición del Órgano Ejecutivo Regional. Las personas así elegidas cesarán en sus cargos anteriores dentro del Órgano Intermedio Colegiado Regional y permanecerán en sus nuevos cargos hasta el término del período del directivo a quien reemplazarán.

El orden de precedencia en la subrogación de los cargos del Órgano Ejecutivo Regional será el siguiente: cuando se trate del cargo de Presidente del Órgano Ejecutivo Regional, el cargo será ocupado, en calidad de subrogante, por el Secretario del Órgano Ejecutivo Regional según corresponda; en ausencia de estos, el tesorero respectivo y en ausencia de estos los vicepresidentes en el siguiente orden: Primer vicepresidente y segundo vicepresidente.

El procedimiento de subrogación establecido anteriormente también se realizará en el caso del cargo de Secretario del Órgano Ejecutivo Regional, ocupando los cargos en calidad de subrogante el tesorero respectivo y en su ausencia, el vicepresidente que corresponda atendiendo al orden de prelación señalado.

En caso de ausencia del Tesorero, el cargo será ocupado en calidad de subrogante por el primer vicepresidente.

En caso de ausencia de alguno de los vicepresidentes, estos cargos se subrogarán entre si, atendiendo al orden de prelación señalado anteriormente.

Artículo Vigésimo Segundo: Los integrantes del Órgano Intermedio Colegiado Regional permanecerán ejerciendo en sus cargos como consejeros regionales por un período de tres años y no podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos en su mismo cargo. Dichos integrantes podrán dejar de ejercerlos por renuncia o remoción.

Los cargos que quedaren vacantes por alguna de las causales indicadas anteriormente, serán elegidos por la mayoría absoluta de los afiliados del Órgano Intermedio Colegiado Regional. Las personas así elegidas permanecerán en sus cargos hasta el término del período correspondiente del consejero a quien reemplacen.

En caso de ausencia de algún consejero regional, dicho consejero no será subrogado, siempre que se mantengan en sus funciones al menos dos tercios de los afiliados del Órgano Intermedio Colegiado Regional respectivo. Si esto no ocurriese, los afiliados que se mantengan en funciones elegirán, por simple mayoría, a los consejeros regionales subrogantes necesarios para cumplir dicha proporción, de entre los afiliados de la Región respectiva.

Artículo Vigésimo Segundo Bis: El Presidente del Órgano Ejecutivo Regional, tendrá las siguientes facultades:

  1. a) Dirigir la gestión política del partido tal y como lo dictan los presentes estatutos en su respectiva región.
  2. b) Representar judicial y extrajudicialmente al partido en todas las instancias que sea requerido en su región respectiva.
  3. c) Representar al partido ante las autoridades gubernamentales regionales, otros partidos y, en general, ante toda clase de organizaciones e instituciones políticas que tengan representación en su respectiva región.
  4. d) Ser la voz representativa del partido y de sus integrantes a nivel regional.
  5. e) Dar a conocer a la opinión pública los acuerdos y definiciones políticas que el partido adopte a nivel regional y transmitir los acuerdos a nivel nacional.
  6. f) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano Intermedio Colegiado Regional.
  7. g) Todas las demás atribuciones que este estatuto le confieran.

Artículo Vigésimo Segundo Ter: Los Vicepresidentes del Órgano Ejecutivo Regional desempeñarán las funciones que internamente se establezcan y además aquellas específicas que el Presidente les encomiende. Les corresponderá, además, la subrogación del presidente y del Secretario del Órgano Ejecutivo Regional cuando corresponda para cada caso, de acuerdo al orden de precedencia de sus cargos, el cual será el siguiente: Primer vicepresidente y segundo vicepresidente.

Artículo Vigésimo Segundo Quater: Corresponderán al Secretario del Órgano Ejecutivo Regional, las siguientes atribuciones:

  1. a) Subrogar al Presidente del Órgano Ejecutivo Regional cuando este no se encuentre disponible o no pueda cumplir temporalmente con sus funciones.
  2. b) Dirigir el funcionamiento de la organización interna del partido a nivel regional.
  3. c) Elaborar, anualmente, una propuesta de plan de trabajo que deberá establecer los objetivos y estrategias para su respectiva región.
  4. d) Llevar registro de las sanciones impuestas por el Tribunal Supremo Regional a sus afiliados.
  5. e) Apoyar el trabajo de los Vicepresidentes del Órgano Ejecutivo Regional y rendir cuenta periódicamente al presidente de la marcha del Partido en la región.
  6. i) Confeccionar y mantener actualizada la nómina de integrantes del Órgano Intermedio Colegiado Regional.

Artículo Vigésimo Segundo Quinquies: Corresponderán al Tesorero del Órgano Ejecutivo Regional, las siguientes facultades:

  1. a) Llevar los libros regionales de ingresos y egresos, de inventario y de balance, conservando la documentación de respaldo.
  2. b) Realizar anualmente el balance de gastos del partido a nivel regional, el cual deberá ser remitido al Órgano Ejecutivo para ser incluido en el balance de gastos generales del Partido y posteriormente, sometido a la aprobación del Órgano Intermedio Colegiado.

TITULO V: DE LA JUVENTUD DEL PARTIDO.

Artículo Vigésimo Tercero: La Juventud de NUEVO TIEMPO, es un órgano funcional del Partido cuyas funciones se realizarán de manera autónoma y cuyos lineamientos de trabajo estarán sujetos a los artículos siguientes.

Articulo Vigésimo Cuarto: Serán considerados dirigentes de la juventud del partido aquellos afiliados que, de acuerdo a éste estatuto, fueren elegidos, para ocupar cargos directivos y cuyo rango de edad no sea menor a los dieciocho años ni mayor a veintinueve años.

Artículo Vigésimo Quinto: En cada región del país se constituirá un Órgano Ejecutivo Regional de la Juventud, el cual estará conformado por un Presidente, un secretario, dos vicepresidentes y un tesorero. Los afiliados de esta directiva, serán elegidos en un Consejo Regional de la Juventud donde podrán participar todos los afiliados mayores de dieciocho años y menores de treinta años.

Este Consejo de la Juventud deberá ser convocado y supervisado por el Presidente y el Secretario del Órgano Ejecutivo Regional correspondiente, solo en las regiones donde no hay un Órgano Ejecutivo de la juventud formalmente constituido.

Artículo Vigésimo Sexto: Los integrantes del Órgano Ejecutivo Regional de la Juventud permanecerán ejerciendo en sus cargos por un período de dos años, y no podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos en su mismo cargo.

En caso de renuncia, remoción, impedimento definitivo o muerte de alguno de sus integrantes, el reemplazante será elegido por la mayoría absoluta en una reunión extraordinaria del Órgano Intermedio Colegiado Regional de la Juventud, de entre sus afiliados, a proposición del Órgano Ejecutivo Regional de la juventud. Las personas así elegidas permanecerán en sus cargos hasta el término del período del directivo a quien reemplaza.

El orden de precedencia en la subrogación de los cargos del Órgano Ejecutivo Regional de la Juventud será el siguiente: cuando se trate del cargo de Presidente del Órgano Ejecutivo Regional de la Juventud, el cargo será ocupado, en calidad de subrogante, por el Secretario del Órgano Ejecutivo Regional de la Juventud respectiva según corresponda; en ausencia de estos, el tesorero respectivo y en ausencia de estos los vicepresidentes en el siguiente orden: Primer vicepresidente y segundo vicepresidente.

El procedimiento de subrogación establecido anteriormente también se realizará en el caso del cargo de Secretario del Órgano Ejecutivo Regional de la Juventud, ocupando los cargos en calidad de subrogante el tesorero respectivo y en su ausencia, el vicepresidente que corresponda atendiendo al orden de prelación señalado.

En caso de ausencia del Tesorero del Órgano Ejecutivo Regional de la Juventud, el cargo será ocupado en calidad de subrogante por el primer vicepresidente. En caso de ausencia de alguno de los vicepresidentes, estos cargos se subrogarán entre si, atendiendo al orden de prelación señalado anteriormente.

Artículo Vigésimo Séptimo: Serán facultades del Órgano Ejecutivo Regional de la Juventud, las siguientes:

  1. Supervigilar todas las actividades que se desarrollen a nivel regional, distrital y comunal.
  2. Verificar el nivel de cumplimiento de los planes de acción política a nivel regional, distrital y comunal.
  3. Participar en cada una de las actividades que realice el partido en la región, a excepción de aquellas que sean de exclusiva participación de los Órganos Ejecutivos Regionales correspondientes.
  4. Convocar al Órgano Intermedio Colegiado Regional de la juventud para elegir a los nuevos integrantes que los sucederán en sus cargos y para proponer los postulantes a candidatos jóvenes a cualquier cargo de elección popular.
  5. Realizar actividades a lo largo de la región, que permitan compartir y difundir la visión de NUEVO TIEMPO.
  6. Someter al conocimiento del Tribunal Supremo cualquier falta, independiente de su gravedad, en contra de la Constitución Política de la República, las Leyes, los principios y estatutos del partido, en que incurra cualquiera de los afiliados al partido.

 

Artículo Vigésimo Octavo: Los Órganos Ejecutivos Regionales de la Juventud deberán rendir cuentas solamente al Órgano Ejecutivo de la Juventud, respecto al avance de sus actividades, elección de nuevas directivas o el cambio de sus integrantes, del trabajo realizado a nivel nacional, de la necesidad de generar visitas de los integrantes del Órgano Ejecutivo y del nivel de cumplimiento de los planes de acción política de la juventud.

Sin perjuicio de esto, será responsabilidad de los Órganos Ejecutivos Regionales de la Juventud apoyar toda iniciativa que se realice a nivel regional.

TITULO VI: DEL ÓRGANO INTERMEDIO COLEGIADO DEL PARTIDO.

Artículo Vigésimo Noveno: El Órgano Intermedio Colegiado es la autoridad máxima de NUEVO TIEMPO y se reunirá ordinariamente a lo menos una vez al año.

Artículo Trigésimo: La convocatoria al Órgano Intermedio Colegiado, se efectuará mediante los siguientes medios: Publicación oficial en la página web de NUEVO TIEMPO, vía telefónica a quienes corresponda y mediante correos electrónicos a todos sus afiliados. Esta convocatoria deberá realizarse con una anticipación mínima de quince días, indicando el día, hora y lugar de la reunión.

Artículo Trigésimo Primero: El Órgano Intermedio Colegiado estará integrado por las siguientes personas:

  1. Los afiliados que ostenten la calidad de Parlamentarios.
  2. Los afiliados elegidos como consejeros nacionales por cada Órgano Intermedio Colegiado Regional.

Asistirán a las reuniones del Órgano Intermedio Colegiado, con derecho a voz, los afiliados del Órgano Ejecutivo, el Órgano Ejecutivo de la Juventud y el Consejo Político Asesor.

Artículo Trigésimo Segundo: Los senadores y diputados del partido podrán participar, con derecho a voz, del Órgano Intermedio Colegiado mientras desempeñen sus cargos.

Artículo Trigésimo Tercero: Cada Órgano Intermedio Colegiado Regional elegirá, de entre sus afiliados debidamente inscritos y acreditados, los representantes de la región al Órgano Intermedio Colegiado. El número de consejeros nacionales será de diez por región y treinta para la región Metropolitana.

Artículo Trigésimo Cuarto: Las facultades del Órgano Intermedio Colegiado son las siguientes:

  1. Impartir orientaciones y adoptar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del partido, que serán obligatorios para él Órgano Ejecutivo.
  2. Impartir orientaciones sobre las políticas públicas relevantes para el partido y el país.
  3. Resolver, a proposición del Órgano Ejecutivo o de los Órganos Intermedios colegiados regionales, los territorios electorales en los que se realizarán elecciones primarias, si se participa en forma individual o por medio de un pacto electoral y la nominación de los candidatos para dicha elección.
  4. Designar los candidatos a Presidente de la República, diputados, senadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales del partido, sin perjuicio de aquellos que se determinen de conformidad con la ley número veinte mil seiscientos cuarenta.
  5. Elegir al Órgano Ejecutivo, a los integrantes del Consejo Político Asesor y del Tribunal Supremo.
  6. Aprobar, a propuesta del Órgano Ejecutivo, las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del partido, programas partidarios, estatutos y reglamentos internos, como asimismo, los pactos electorales, fusión con otro u otros partidos y su disolución. Las modificaciones de la declaración de principios, la reforma de estatutos, la disolución del partido y la fusión deberán hacerse en conformidad con lo dispuesto en el artículo treinta y cinco, inciso primero de la ley número dieciocho mil seiscientos tres.
  7. Aprobar o rechazar, a propuesta del Órgano Ejecutivo, el programa general del partido y el plan de trabajo.
  8. Aprobar o rechazar el balance.
  9. Recibir, anualmente, la cuenta política y organizativa del Presidente del Partido y pronunciarse sobre la misma.
  10. Requerir al Presidente del Partido para que convoque a los afiliados a ratificar las proposiciones que elabore el Órgano Intermedio Colegiado en relación a las materias contempladas en este artículo.
  11. Aprobar los reglamentos internos del partido que correspondan, a propuesta del Órgano Ejecutivo.
  12. Las demás funciones que establezca la ley o que el presente estatuto les confiera, y que no sean contrarias a aquella.

 Artículo Trigésimo Quinto: Los integrantes elegidos como consejeros nacionales al Órgano Intermedio Colegiado, permanecerán en su cargo por el período de tres años y no podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos en su mismo cargo. En caso de renuncia o remoción, impedimento definitivo o muerte, la elección del reemplazante le corresponderá al Órgano Intermedio Colegiado Regional respectivo.

En caso de ausencia de alguno de los afiliados del Órgano Intermedio Colegiado, lo subrogará en el cargo el consejero regional más votado, que no sea integrante del Órgano Intermedio Colegiado, de la Región a la que pertenezca el consejero ausente.

Artículo Trigésimo Sexto: El Órgano Intermedio Colegiado se reunirá, a lo menos, una vez al año de manera ordinaria. Además podrá ser convocado a reunión extraordinaria por el Órgano Ejecutivo del Partido.

TITULO VII: DEL CONSEJO POLITICO ASESOR

Artículo Trigésimo Séptimo: El Consejo Político Asesor estará integrado por el Órgano Ejecutivo, por los ex presidentes del partido, por los Presidentes Regionales, por los Presidentes Regionales de la Juventud y por veinte afiliados elegidos directamente por el Órgano Intermedio Colegiado. El Consejo Político Asesor podrá incorporar como miembros de el, con plenitud de derechos, hasta dos afiliados de cada región y hasta seis afiliados en el caso de la región metropolitana, cuyos méritos o competencias profesionales así lo hicieren aconsejable para el partido.

Artículo Trigésimo Octavo: Para incorporar a dichos afiliados de las regiones que corresponda y de la región metropolitana, se deberá contar respecto de cada caso, con el voto favorable de los dos tercios de los veinte afiliados del Consejo Político Asesor elegidos directamente por el Órgano Intermedio Colegiado a que alude el artículo anterior, debiendo concurrir al acuerdo correspondiente, también en cada caso, la mayoría de los integrantes del Órgano Ejecutivo.

Artículo Trigésimo Noveno: Serán facultades del Consejo Político Asesor, las siguientes:

  1. Asesorar y aconsejar de manera técnica y profesional al Órgano Ejecutivo del Partido en todos los temas que esta lo requiera.
  2. Contribuir en forma permanente la orientación política del partido, ateniéndose a los acuerdos del Órgano Intermedio Colegiado.
  3. Opinar, pronunciarse, prestar su acuerdo o dar su parecer en las materias que sean sometidas a ésta por parte del Órgano Ejecutivo.
  4. Formular opiniones, definiciones programáticas, sugerencias a modificaciones y mejoras al programa general del partido aprobado por el Órgano Intermedio Colegiado.
  5. Establecer dentro de su reglamento interno un procedimiento que permita sancionar las inasistencias de sus respectivos afiliados.
  6. Opinar, pronunciarse, prestar su acuerdo o dar su parecer respecto a los nombres que fueren propuestos en cada región para participar en las elecciones presidenciales, parlamentarias o municipales, según corresponda.
  7. Realizar una evaluación electoral constante de las siguientes autoridades del partido elegidas en votaciones populares directas: Senadores, Diputados, Alcaldes y Concejales.
  8. Evaluar la gestión de los Consejeros Regionales, y conforme a las normas constitucionales y legales, opinar sobre la nominación de los postulantes a los distintos Consejos Regionales.

Artículo Cuadragésimo: El Consejo Político Asesor sesionará con la periodicidad que él mismo determine, reuniéndose en forma extraordinaria cuando fuere convocado por el Presidente del Partido, o bien, a solicitud de la mayoría de sus integrantes. Las reuniones serán presididas por el Presidente del Órgano Ejecutivo del Partido, o por quien lo subrogue.

Artículo Cuadragésimo Primero: Los afiliados elegidos del Consejo Político Asesor permanecerán en sus cargos por un período de tres años. En caso de renuncia, remoción, muerte o impedimento definitivo de alguno de sus integrantes, el reemplazante será designado por el mismo Consejo, a proposición del Órgano Ejecutivo, por acuerdo de la mayoría de sus afiliados en ejercicio.

El orden de precedencia en la subrogación de quien presidirá las sesiones del Consejo Político Asesor será el siguiente: cuando se trate del cargo de Presidente del Órgano Ejecutivo del Partido, el cargo será ocupado, en calidad de subrogante, por el Secretario General del Órgano Ejecutivo del Partido; en ausencia de estos, los vicepresidentes en el siguiente orden: Primer vicepresidente y segundo vicepresidente. En caso que ninguno de los afiliados del Órgano Ejecutivo del Partido indicados en este artículo pueda presidir la sesion del Consejo Político Asesor, quien deberá asumir en calidad de subrogante será el Ex – Presidente del partido con mayor antigüedad.

TITULO VIII: DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL PARTIDO

Artículo Cuadragésimo Segundo: El Órgano Ejecutivo estará integrado por un presidente, dos vicepresidentes, un secretario general y un tesorero. Este Órgano será elegido por el Órgano Intermedio Colegiado y sus afiliados permanecerán en sus cargos por un período de tres años y no podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos en su mismo cargo.

Artículo Cuadragésimo Tercero: En caso que un afiliado del Órgano Ejecutivo faltare gravemente a los principios y estatutos del partido, corresponderá al Órgano Intermedio Colegiado, por acuerdo de los dos tercios de sus afiliados, proponer al Tribunal Supremo su remoción inmediata. Proceso en el cual, el Directivo en cuestión, tendrá la posibilidad de apelar a la decisión, esgrimiendo y presentando todos los argumentos y antecedentes que estime conveniente.

En caso de que el afiliado en cuestión fuere removido, corresponderá al mismo Órgano Intermedio Colegiado, por igual mayoría, designar al reemplazante, quien asumirá el cargo hasta la realización de las próximas elecciones en el Órgano Intermedio Colegiado que corresponda.

Si el directivo removido fuere el Presidente del Partido, se deberá convocar a una reunión extraordinaria del Órgano Intermedio Colegiado para elegir a su reemplazante, quien será designado por la mayoría del Órgano Intermedio Colegiado, a proposición del Órgano Ejecutivo.

Artículo Cuadragésimo Cuarto: En caso de renuncia voluntaria, muerte o impedimento definitivo de alguno de los integrantes del Órgano Ejecutivo, corresponderá al Órgano Intermedio Colegiado, por acuerdo de la mayoría de sus afiliados, nombrar a la persona que ocupará el cargo vacante hasta la realización de la siguiente reunión del Órgano Intermedio Colegiado. Si la causal recayera en el Presidente del Partido, el reemplazante será elegido por la mayoría del Órgano Intermedio Colegiado, a proposición del Órgano Ejecutivo y deberá convocarse a una reunión extraordinaria del Órgano Intermedio Colegiado para la elección de éste.

El orden de precedencia en la subrogación de los cargos del Órgano Ejecutivo será el siguiente: cuando se trate del cargo de Presidente del Órgano Ejecutivo, el cargo será ocupado, en calidad de subrogante, por el Secretario General del Órgano Ejecutivo; en ausencia de estos, el tesorero y en ausencia de este los vicepresidentes en el siguiente orden: Primer vicepresidente y segundo vicepresidente.

El procedimiento de subrogación establecido anteriormente también se realizará en el caso del cargo de Secretario General del Órgano Ejecutivo, ocupando los cargos en calidad de subrogante el tesorero y en su ausencia, el vicepresidente que corresponda atendiendo al orden de prelación señalado.

En caso de ausencia del Tesorero, el cargo será ocupado en calidad de subrogante por el primer vicepresidente. En caso de ausencia de alguno de los vicepresidentes, estos cargos se subrogarán entre si, atendiendo al orden de prelación señalado anteriormente.

Artículo Cuadragésimo Quinto: Serán facultades del Órgano Ejecutivo, las siguientes:

  1. Dirigir el partido conforme con su declaración de principios, programa y las definiciones políticas adoptadas por sus organismos internos.
  2. Proponer al Órgano Intermedio Colegiado el programa general del partido y los lineamientos anuales de trabajo.
  3. Convocar a una reunión de los Órganos Intermedios Colegiados regionales cuando lo estime conveniente en la región que corresponda.
  4. Elaborar y someter a la aprobación del Órgano Intermedio Colegiado los reglamentos internos necesarios para la adecuada organización, funcionamiento y financiamiento del partido.
  5. Administrar los bienes del partido, rindiendo cuenta anual al Órgano Intermedio Colegiado de su uso.
  6. Reconocer a las directivas electas de los organismos directivos del partido, tanto regionales como a nivel de juventud.
  7. Citar a los dirigentes de cualquier órgano interno del partido para que informen acerca del progreso de sus funciones y de las actividades del mismo órgano.
  8. Intervenir de manera directa los Órganos Ejecutivos Regionales del partido que, a solicitud formal de la mayoría de los afiliados del respectivo Órgano Intermedio Colegiado Regional, no estén ejerciendo debidamente sus deberes, tal como lo indica el Artículo décimo noveno del presente estatuto. En este caso y previa aprobación del Tribunal Supremo y del Consejo Político Asesor, el Órgano Ejecutivo deberá llamar a nuevas elecciones en una reunión extraordinaria del Órgano Intermedio Colegiado Regional.
  9. Poner en conocimiento del Tribunal Supremo las faltas a los estatutos y a la disciplina partidaria de que tenga conocimiento.
  10. Poner en conocimiento del Órgano Intermedio Colegiado, previo acuerdo del Consejo Político Asesor y oyendo al Tribunal Supremo, todas las objeciones y observaciones que puedan haber respecto a las proposiciones de postulantes a candidato a parlamentarios.
  11. Proponer al Órgano Intermedio Colegiado las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del partido, programas partidarios, estatutos y reglamento interno, como asimismo, las alianzas, pactos electorales, fusión con otro u otros partidos, y su disolución.
  12. Proponer al Órgano Intermedio Colegiado la realización de primarias en los territorios electorales del país que corresponda y la nominación de uno o más candidatos para dichas elecciones primarias.
  13. Proponer al Órgano Intermedio Colegiado, para análisis y propuestas, los temas de políticas públicas considerados relevantes para el partido y el país.
  14. Proponer al Tribunal Supremo la dictación de las instrucciones generales necesarias para la realización adecuada de los procesos electorales internos, conforme a la ley y a los estatutos.
  15. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano Intermedio Colegiado.
  16. Designar al Administrador General de Fondos del partido, cuando corresponda.
  17. Las demás funciones y atribuciones que le otorgue la Ley o este Estatuto.

Artículo Cuadragésimo Quinto bis: Los miembros del Órgano Ejecutivo deberán efectuar una declaración anual de intereses y patrimonio en los términos de la ley número veinte mil ochocientos ochenta, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, la que deberá ser remitida al Servicio Electoral para su custodia y control.

Artículo Cuadragésimo Sexto: Periódicamente se realizará un Consejo Directivo ampliado, el cual estará integrado por el Órgano Ejecutivo del Partido, el Órgano Ejecutivo de la Juventud, los Presidentes Regionales y los Presidentes Regionales de la Juventud, que se reunirán en sesiones trimestrales, previa citación del Secretario General del partido.

Artículo Cuadragésimo Séptimo: El Presidente del Órgano Ejecutivo del partido, tendrá las siguientes facultades:

  1. Dirigir la gestión política del partido tal y como lo dictan los presentes estatutos.
  2. Representar judicial y extrajudicialmente al partido en todas las instancias que sea requerido.
  3. Representar al partido ante las autoridades gubernamentales, otros partidos y, en general, ante toda clase de organizaciones e instituciones políticas nacionales o extranjeras.
  4. Ser la voz representativa de todo el partido y de sus integrantes.
  5. Dar a conocer a la opinión pública los acuerdos y definiciones políticas que el partido adopte a nivel directivo y en el Órgano Intermedio Colegiado.
  6. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano Intermedio Colegiado, del Consejo Político Asesor y el Órgano Ejecutivo.
  7. Visitar cada una de las regiones en las oportunidades e instancias que estime conveniente.
  8. Convocar al Órgano Intermedio Colegiado Regional cuando lo estime conveniente, previa coordinación con los Órganos Ejecutivos regionales.
  9. Delegar en uno o varios de los afiliados del Órgano Ejecutivo una o más de sus facultades específicas.
  10. Asignar funciones específicas a cualquiera de los organos internos del partido y conferir tareas especiales a sus afiliados.
  11. Todas las demás atribuciones que este estatuto le confieran.

 Artículo Cuadragésimo Octavo: Los Vicepresidentes desempeñarán las funciones que internamente se establezcan y además aquellas específicas que el Presidente les encomiende. Les corresponderá, además, la subrogación del presidente y del Secretario General cuando corresponda para cada caso, de acuerdo al orden de precedencia de sus cargos, el cual será el siguiente: Primer vicepresidente y segundo vicepresidente.

Artículo Cuadragésimo Noveno: Corresponderán al Secretario General del partido, las siguientes atribuciones:

  1. Subrogar al Presidente del partido cuando este no se encuentre disponible o no pueda cumplir temporalmente con sus funciones.
  2. Dirigir el funcionamiento de la organización interna del partido, ya sea a nivel territorial o nacional.
  3. Elaborar, anualmente, una propuesta de plan de trabajo que deberá establecer los objetivos y estrategias en materia de organización interna del partido.
  4. Llevar registro de las sanciones impuestas por el Tribunal Supremo a sus afiliados.
  5. Apoyar el trabajo de los Vicepresidentes del partido y rendir cuenta periódicamente al presidente de la marcha interna del partido.
  6. Organizar y mantener permanentemente actualizado el registro de afiliados del partido, ordenado por regiones, dando cumplimiento a todas la exigencias legales sobre la materia. Deberá asimismo, proporcionar con la anticipación que estos estatutos señale, la nómina de los afiliados autorizados para participar en los actos eleccionarios.
  7. Autorizar, con conocimiento del Órgano Ejecutivo, todas las declaraciones, comunicaciones e informaciones que los organismos centrales del partido deban hacer públicas.
  8. Concurrir con el Presidente a la firma de las actas y documentos oficiales del partido.
  9. Confeccionar y mantener actualizada la nómina de integrantes de los Consejos Regionales y del Órgano Intermedio Colegiado, certificando a petición de cualquier afiliado la condición de tales.
  10. Convocar a elecciones internas del Partido cuando corresponda.

 Artículo Quincuagésimo: Corresponderán al Tesorero, las siguientes facultades:

  1. Llevar los libros generales de ingresos y egresos, de inventario y de balance, conservando la documentación de respaldo.
  2. Realizar anualmente el balance de gastos del partido, que el Órgano Ejecutivo debe someter a la aprobación del Órgano Intermedio Colegiado.
  3. Recaudar las contribuciones de los afiliados y velar por el equilibrio financiero del partido.

 TITULO IX: DE LOS COORDINADORES COMUNALES.

Artículo Quincuagésimo Primero: Se designará a un solo coordinador por comuna, de acuerdo a las necesidades territoriales del partido. Dicho coordinador se mantendrá en su cargo por un periodo máximo de un año, sin derecho a reelección.

Artículo Quincuagésimo Segundo: Serán atribuciones del coordinador comunal las siguientes:

  1. Difundir y acercar la visión del Partido a los habitantes de su respectiva comuna.
  2. Recoger las necesidades e inquietudes locales, para transmitirlas al respectivo Órgano Intermedio Colegiado Regional.
  3. Coordinar visitas comunales de las autoridades regionales correspondientes.
  4. Identificar potenciales candidatos a cargos de elección popular en sus respectivas comunas.
  5. Transmitir a nivel comunal, los informativos y las decisiones que el partido tome a nivel regional y nacional.
  6. Fomentar la participación de los afiliados de su respectiva comuna en las actividades que realice el partido en la región.

TITULO X: DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA JUVENTUD

Artículo Quincuagésimo Tercero: El Órgano Ejecutivo de la Juventud estará integrado por un presidente, dos vicepresidentes, un secretario general y un tesorero. Este Órgano será elegido por el Órgano Intermedio Colegiado del Partido y sus afiliados permanecerán en sus cargos por un período de dos años y no podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos en su mismo cargo.

Artículo Quincuagésimo Cuarto: En caso que un afiliado del Órgano Ejecutivo de la Juventud faltare gravemente a los principios y estatutos del partido, corresponderá al Consejo Político Asesor, por acuerdo de los dos tercios de sus afiliados, proponer al Tribunal Supremo su remoción inmediata sin posibilidad a apelación. En caso de que el afiliado en cuestión fuere removido, corresponderá al mismo Consejo, por igual mayoría, designar al reemplazante, quien asumirá el cargo hasta la realización de las próximas elecciones en el Órgano Intermedio Colegiado que corresponda. Si el directivo removido fuere el Presidente del Órgano Ejecutivo de la Juventud, el reemplazante será designado por la mayoría del Consejo Político Asesor, a proposición del Órgano Ejecutivo y deberá convocarse a una reunión extraordinaria para la elección de éste.

Artículo Quincuagésimo Quinto: En caso de renuncia voluntaria, muerte o impedimento definitivo de alguno de los integrantes del Órgano Ejecutivo de la Juventud, corresponderá al Consejo Político Asesor, por acuerdo de la mayoría de sus afiliados, nombrar a la persona que ocupará el cargo vacante hasta la realización del siguiente Consejo General. Si la causal recayera en el Presidente de la Juventud, el reemplazante será designado por la mayoría del Consejo Político Asesor, a proposición del Órgano Ejecutivo el Partido, tomando en consideración la opinión del resto de los integrantes del Órgano Ejecutivo de la Juventud en ejercicio.

El orden de precedencia en la subrogación de los cargos del Órgano Ejecutivo de la Juventud será el siguiente: cuando se trate del cargo de Presidente del Órgano Ejecutivo de la Juventud, el cargo será ocupado, en calidad de subrogante, por el Secretario General del Órgano Ejecutivo de la Juventud; en ausencia de este, el tesorero respectivo y en ausencia de este los vicepresidentes en el siguiente orden: Primer vicepresidente y segundo vicepresidente.

El procedimiento de subrogación establecido anteriormente también se realizará en el caso del cargo de Secretario General del Órgano Ejecutivo de la Juventud, ocupando el cargo en calidad de subrogante el tesorero respectivo y en su ausencia, el vicepresidente que corresponda atendiendo al orden de prelación señalado.

En caso de ausencia del Tesorero del Órgano Ejecutivo de la Juventud, el cargo será ocupado en calidad de subrogante por el primer vicepresidente. En caso de ausencia de alguno de los vicepresidentes, estos cargos se subrogarán entre si, atendiendo al orden de prelación señalado anteriormente.

Artículo Quincuagésimo Sexto: Serán facultades del Órgano Ejecutivo de la juventud, las siguientes:

  1. Dirigir a los integrantes jóvenes del partido de acuerdo a los principios, estatutos, lineamientos generales de trabajo, programas de acción políticas del partido, de acuerdo a las orientaciones recibidas, respectivamente, del Órgano Intermedio Colegiado y del Consejo Político Asesor.
  2. Proponer al Órgano Ejecutivo del partido el programa general de la juventud y los lineamientos anuales de trabajo de esta.
  3. Convocar a una reunión Órgano Intermedio Colegiado Regional de la juventud cuando lo estime conveniente en la región que corresponda.
  4. Elaborar y someter a la aprobación del Órgano Intermedio Colegiado del partido los reglamentos internos necesarios para la adecuada organización, funcionamiento y financiamiento de la juventud a nivel nacional.
  5. Reconocer a las directivas electas a nivel regional de los órganos internos directivos de la juventud del partido.
  6. Citar a los dirigentes juveniles de cualquier región para que informen acerca del progreso de sus funciones y de las actividades de sus respectivas regiones.
  7. Someter al conocimiento del Tribunal Supremo las faltas graves en contra de los principios y estatutos del partido en que incurra cualquiera de los afiliados de las directivas regionales o de cualquier afiliado al partido.
  8. Proponer al Órgano Ejecutivo del partido y al Órgano Intermedio Colegiado, los nombres de los posibles candidatos jóvenes que tengan aspiraciones de serlo.
  9. Todas las demás facultades que este estatuto le confieran.

 Artículo Quincuagésimo Séptimo: Al menos dos veces al año, se realizará un Consejo de Presidentes Regionales de la juventud, el cual estará integrado por el Órgano Ejecutivo de la Juventud, los Presidentes Regionales de la Juventud y sus respectivos Secretarios regionales. Dichos Consejos deberán ser citados por la Secretaría General de la juventud del partido.

Artículo Quincuagésimo Octavo: El Presidente del Órgano Ejecutivo de la juventud del partido, tendrá las siguientes facultades:

  1. Dirigir la gestión política del partido, a nivel de juventud, tal y como lo dictan los presentes estatutos.
  2. Representar a la juventud del partido ante las autoridades gubernamentales, otros partidos y, en general, ante toda clase de organizaciones e instituciones políticas nacionales o extranjeras.
  3. Representar y ser la voz representativa de toda la juventud del partido y de sus integrantes.
  4. Dar a conocer a la opinión pública los acuerdos y definiciones políticas que el partido adopte a nivel de juventud.
  5. Visitar cada una de las regiones en las oportunidades e instancias que estime conveniente.
  6. Convocar al Órgano Intermedio colegiado de la juventud cuando lo estime conveniente, previa coordinación con los Órganos Ejecutivos regionales de la juventud.
  7. Delegar en uno o varios de los afiliados del Órgano Ejecutivo de la Juventud una o más de sus facultades específicas.
  8. Rendir cuenta al Órgano Ejecutivo del partido y al Órgano Intermedio Colegiado, de todo el avance y el trabajo que se está realizando en todas las regiones del país a nivel de juventud.

 Artículo Quincuagésimo Noveno: Los Vicepresidentes desempeñarán las funciones que internamente se establezcan y además aquellas específicas que el presidente les encomiende. Les corresponderá, además, la subrogación del presidente y del secretario general cuando corresponda, de acuerdo al orden de precedencia de sus cargos, el cual será el siguiente: Primer vicepresidente, segundo vicepresidente y tercer vicepresidente.

Artículo Sexagésimo: Corresponderán al Secretario General de la Juventud del partido, las siguientes atribuciones:

  1. Subrogar al Presidente de la Juventud cuando este no se encuentre disponible o no pueda cumplir temporalmente con sus funciones.
  2. Dirigir el funcionamiento de la organización interna de la juventud del partido, ya sea a nivel territorial o nacional.
  3. Elaborar, anualmente, una propuesta de plan de trabajo que deberá establecer los objetivos y estrategias en materia de organización interna de la juventud del partido.
  4. Apoyar el trabajo de los Vicepresidentes de la juventud y rendir cuenta periódicamente al presidente de la marcha interna del partido.
  5. Organizar y mantener permanentemente actualizado el registro de afiliados jóvenes del partido, ordenado por regiones.
  6. Concurrir con el Presidente a todas las actividades oficiales del partido.
  7. Todas las demás atribuciones que este estatuto le confieran.

 Artículo Sexagésimo Primero: Corresponderán al Tesorero de la Juventud, las siguientes facultades:

  1. Llevar los libros generales de ingresos y egresos, de inventario y de balance de la juventud, conservando la documentación de respaldo.
  2. Realizar anualmente el balance de gastos de la juventud, que el Órgano Ejecutivo debe someter a la aprobación del Órgano Intermedio Colegiado.
  3. Realizar un plan financiero de forma anual, en base a las necesidades potenciales que tendrá la juventud, el cual deberá ser presentada por escrito al Órgano Ejecutivo del partido.

TITULO XI: DEL TRIBUNAL SUPREMO

Artículo Sexagésimo Segundo: El Tribunal Supremo estará integrado por cinco afiliados, elegidos por el Órgano Intermedio Colegiado por votación directa y secreta. Sus integrantes deberán tener una intachable conducta anterior y no haber sido sancionados disciplinariamente por el Partido, lo cual deberá acreditarse el día de la elección y ante el Órgano Intermedio Colegiado por medio de un certificado de antecedentes emitido por el Registro Civil junto con un oficio emitido por el Tribunal Supremo del Partido vigente, dando cuenta de la no existencia de alguna resolución o investigación en contra del afiliado elegido para ocupar el cargo del Tribunal Supremo. Los miembros del Órgano Ejecutivo del partido no podrán ser integrantes del Tribunal Supremo. Los miembros del Tribunal elegirán de entre ellos un presidente, un vicepresidente y un secretario, el que tendrá el carácter de ministro de fe.

Artículo Sexagésimo Tercero: Los integrantes del Tribunal Supremo durarán en sus cargos por un período de tres años pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva.

En caso de renuncia, remoción, muerte o impedimento definitivo de alguno de sus afiliados, el reemplazante será designado por el Órgano Intermedio Colegiado, a proposición del Órgano Ejecutivo, por acuerdo de la mayoría de sus afiliados en ejercicio.

El orden de precedencia en la subrogación de los cargos del Tribunal Supremo será el siguiente: cuando se trate del cargo de Presidente del Tribunal Supremo, el cargo será ocupado, en calidad de subrogante, por el vicepresidente del Tribunal Supremo; en ausencia de este, el cargo será ocupado en calidad de subrogante, por el secretario. En caso de ausencia del secretario del Tribunal Supremo, el cargo será ocupado en calidad de subrogante, por el vicepresidente. En caso de ausencia del vicepresidente y del secretario, ambos cargos serán ocupados por los otros dos integrantes del Tribunal Supremo.

Artículo Sexagésimo Cuarto: Las facultades del Tribunal Supremo serán las siguientes:

  1. a) Interpretar los Estatutos, reglamentos, y demás normas internas.
  2. b) Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades y órganos del Partido.
  3. c) Conocer y resolver de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del Partido que vulneren la declaración de principios o los Estatutos, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados.
  4. d) Conocer y resolver las denuncias que se formulen contra afiliados al Partido, sean o no autoridades de aquel, por actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios o de los Estatutos, o por conductas indebidas que constituyan faltas a la ética o comprometan los intereses o el prestigio del Partido.
  5. e) Aplicar las medidas disciplinarias que este Estatuto señalen, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso.
  6. f) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas, y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan.
  7. g) Calificar las elecciones y votaciones internas.
  8. h) Resolver, como tribunal de segunda instancia, las apelaciones o consultas a los fallos y decisiones de los Tribunales Regionales.
  9. i) Conocer de las reclamaciones por no inclusión en el Registro de Afiliados.
  10. j) Velar y garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados, incluidos los señalados en el artículo veinte de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
  11. k) Las demás funciones que le otorguen la Ley y este Estatuto.

Artículo Sexagésimo Quinto: El cargo de afiliado del Tribunal Supremo será incompatible con cualquier otro cargo de la organización del partido.

Artículo Sexagésimo Sexto: Las sanciones que el Tribunal Supremo y los Tribunales Supremos Regionales pueden adoptar, son las siguientes

1) Amonestación.

2) Censura por escrito.

3) Suspensión o destitución del cargo que estuviere ejerciendo dentro de la organización interna del partido.

4) Suspensión en el ejercicio de los derechos de afiliado por el plazo que determine.

5) Expulsión.

Las sanciones establecidas en los números tres y cuatro de este artículo podrán ser aplicadas por el Tribunal Supremo respectivo con el voto favorable de los tres quintos de sus integrantes en ejercicio. Para el caso del número cinco, el quorum será dos tercios.

Artículo Sexagesimo Sexto Bis: El Tribunal Supremo valorará todas las pruebas y fallará en conciencia. De toda denuncia recibida deberá dar aviso por escrito al afiliado en cuestión, notificándole personalmente, por medio de carta certificada enviada a su domicilio o por correo electrónico cuando corresponda, debiendo recibir los descargos por escrito, en un plazo no inferior a diez días hábiles y si lo estima necesario, abrirá un término probatorio de cinco días hábiles, para después de estos días dictar sentencia. Las denuncias deberán realizarse por escrito, dentro de los treinta días siguientes contados desde el acaecimiento de los hechos que se estimen como actos de indisciplina, que falten a la declaración de principios o a los estatutos, o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del partido; o bien, desde que el denunciante tuviese conocimiento de éstos, lo que deberá ser oportunamente acreditado en el escrito de denuncia respectivo.

El Secretario General del partido deberá llevar un registro completo y detallado de las sanciones que aplique el Tribunal Supremo a los afiliados del partido.

Artículo Sexagésimo Sexto Ter: En cada una de las regiones donde esté constituido el Partido, existirá un Tribunal Regional. El Tribunal Regional estará integrado por cinco miembros que serán elegidos por el Órgano Intermedio Colegiado Regional en sesión específicamente convocada para tal efecto. Sus integrantes deberán tener una intachable conducta anterior y no haber sido sancionados disciplinariamente por el Partido, lo cual se acreditará mediante un oficio emitido por el Tribunal Supremo del Partido, dando cuenta de la no existencia de alguna resolución o investigación en contra del afiliado elegido para ocupar el cargo del Tribunal Regional. Los miembros del Órgano Ejecutivo y de los Órganos Ejecutivos Regionales del Partido no podrán ser integrantes de los Tribunales Regionales Quienes resulten elegidos durarán tres años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva al mismo Tribunal. El Tribunal Regional electo designará de entre sus miembros a un Presidente, a un vicepresidente y un secretario, este último con carácter de ministro de fe.

El Tribunal Regional conocerá en primera instancia y en relación al ámbito regional, de las materias contempladas en la normativa interna, las establecidas en las letras c), d), e), f), g) y j) del artículo Sexagésimo Cuarto.

Artículo Sexagésimo Sexto Quáter: Las sentencias de los Tribunales Regionales serán apelables ante el Tribunal Supremo. Si la sentencia definitiva dispone la suspensión o destitución en el ejercicio de un cargo o suspensión de los derechos del afiliado, por un plazo superior a un mes, o expulsión de un afiliado, y de ella no se reclamare, se elevará en consulta al Tribunal Supremo, a más tardar dentro del plazo de quince días corridos de dictada la misma, por la vía más expedita posible.

Artículo Sexagésimo Sexto Quinquies: Todo proceso sancionatorio interno deberá contemplar garantías que aseguren el ejercicio del derecho a defensa de los afectados, tales como el derecho a formular descargos, presentar pruebas que acrediten sus pretensiones y reclamar de las decisiones dentro de plazos razonables. Dichas garantías y plazos están establecidas en el Artículo Sexagesimo Sexto Bis del presente estatuto.

Artículo Sexagésimo Sexto Sexies: Los miembros del Tribunal Supremo deberán abstenerse de emitir pronunciamiento, a fin de prevenir conflictos de intereses, en los siguientes casos:

  1. a) Ser el miembro del Tribunal parte en el conflicto sometido a conocimiento del Tribunal Supremo o del Tribunal Regional en su caso, o tener en él interés personal.
  2. b) Ser el miembro del Tribunal, cónyugue, conviviente civil o pariente consanguíneo en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, o ser padre o hijo adoptivo de alguna de las partes o de sus representantes legales;
  3. c) Tener el miembro del Tribunal, su cónyuge o conviviente civil, sus ascendientes o descendientes, o su padre o hijo adoptivo, causa pendiente en que deba fallar como miembro del Tribunal respecto alguna de las partes;
  4. d) Tener el miembro del Tribunal, su cónyuge o conviviente civil, sus ascendientes o descendientes, o su padre o hijo adoptivo, causa pendiente en que se ventile la misma cuestión que el miembro del Tribunal debe fallar;
  5. e) Haber el miembro del Tribunal manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia.
  6. f) Haber el miembro del Tribunal recibido, antes y durante el pleito, dádivas o servicios de alguna de las partes, cualquiera que sea su valor o importancia.

Los miembros de los Tribunales que se consideren comprendidos en alguna de las causas legales de inhabilidad señaladas, deberán tan pronto como tengan noticia de ello, hacerlo constar en el proceso, declarándose inhabilitados para continuar en sus funciones en el caso respectivo, o pidiendo se haga esta declaración por el tribunal de que formen parte.

Las sentencias que se dictaren en los incidentes sobre inhabilidades serán inapelables.

TITULO XII: DE LAS VOTACIONES

Artículo Sexagésimo Séptimo: Todos los cargos de representación de los órganos internos del Partido, señalados en el Artículo décimo tercero de este Estatuto, serán elegido a través de un proceso de elecciones, mediante sufragio directo, personal, igualitario, libre, secreto e informado de todos los afiliados de acuerdo a la naturaleza de la elección que corresponda, salvo que la Ley o los presentes Estatutos digan lo contrario. El procedimiento de dichas elecciones se regirá por las normas que se indican a continuación y mediante un Reglamento de Elecciones Internas.

Articulo Sexagésimo Séptimo Bis: Podrán participar en las elecciones internas de Nuevo Tiempo con derecho a voto, todos los afiliados habilitados para sufragar, inscritos en el Registro General de Afiliados, con a lo menos tres meses de anterioridad respecto del día de la elección y que se encuentran al día en el pago de los aportes ordinarios al Partido a los que se hubieren comprometido, sin prejuicio de las excepciones que establezca este Estatuto.

Artículo Sexagésimo Octavo: Todas las elecciones internas serán convocadas por el Secretario General del Partido, de acuerdo a lo establecido en este Estatuto, con una anticipación no inferior a veinticinco días ni superior a cuarenta y cinco días corridos a la fecha de la elección, salvo que por la naturaleza de la elección este mismo Estatuto o la Ley señalen lo contrario.

Artículo Sexagésimo Noveno: La convocatoria a elecciones se realizará mediante una publicación en un sitio destacado de la página web de Nuevo Tiempo, y podrá ser también publicada en diarios de circulación nacional o regional.

La publicación de la convocatoria debe contener al menos las siguientes indicaciones:

  1. a) La frase “Convocatoria a Elecciones”.
  2. b) La indicación del horario, día, mes, año y lugar en que se efectuarán las elecciones.
  3. c) El carácter y naturaleza de los cargos a llenar.
  4. d) El plazo para presentar las candidaturas.
  5. e) Cuando corresponda, la fecha en que se reunirán los Órganos Intermedios Colegiados Regionales para efectuar la elección de Consejeros Generales y la fecha del Consejo General que deberá renovar a los miembros del Tribunal Supremo. También debe incluir la fecha en que se reunirán los Órganos Intermedios Colegiados Regionales para elegir a los miembros de los Tribunales Regionales, según lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo Septuagésimo: Los Orgános Intermedios Colegiados Regionales deberán elegir por sorteo, de entre los afiliados que se presenten voluntariamente, a tres personas que pasarán a formar parte de la “Comisión electoral de la región” respectiva.

Dentro de los cinco días siguientes a su elección, el Órgano Intermedio Colegiado Regional deberá comunicar por escrito al Tribunal Supremo y al secretario general del partido, la nómina de las Comisiones electorales formadas en su jurisdicción.

Artículo Septuagésimo Primero: Las comisiones electorales deberán conformarse al menos cinco días hábiles antes de la convocatoria de elecciones y serán las responsables de la constitución de las mesas receptoras de sufragios, de su instalación en los lugares que estimen conveniente y de establecer el tiempo suficiente para permitir el acceso de los afiliados para que emitan su voto. Las comisiones electorales serán responsables, así mismo, de que se provea todo lo necesario para realizar con normalidad el proceso de elecciones internas.

Artículo Septuagésimo Segundo: Desde la fecha de convocatoria a elecciones y hasta siete días antes de su realización, podrán presentarse candidatos para postular a los cargos que se eligen. Las candidaturas se presentarán ante el secretario general del partido, por escrito, quien dejará constancia de la presentación, firmará, de propia mano o electrónicamente, copia de ésta, y dará cuenta a los respectivos Órganos Intermedios Colegiados regionales y a las comisiones electorales, para que se incorporen a los candidatos en el sistema de votación. Para ser candidato sólo se requerirá ser afiliado, tener una antigüedad mínima en el partido de un año y no estar inhabilitado por el Tribunal Supremo del partido.

Artículo Septuagésimo Tercero: A las elecciones de los Órganos Ejecutivos, tanto centrales como regionales, se presentarán listas cerradas y completas. En el caso de las elecciones de Consejeros regionales y Consejeros nacionales, se presentarán candidaturas individuales.

Artículo Septuagésimo Cuarto: Todos los escrutinios de las votaciones serán públicos y se efectuarán bajo la supervisión directa del Tribunal Supremo, o de los Tribunales Regionales en caso de elecciones regionales, a través de las Comisiones Electorales respectivas. Del resultado de cada elección se dejará constancia en un acta, que deberá enviarse al Órgano Ejecutivo y al Tribunal Supremo.

Artículo Septuagésimo Quinto: Si en la primera votación ninguna lista obtuviera la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, se efectuará una segunda votación entre las dos listas que hayan obtenido las más altas mayorías. Esta votación deberá efectuarse en un plazo no mayor a quince días desde el día de realización de la primera votación.

Artículo Septuagésimo Quinto Bis: A las elecciones de Consejeros Regionales se presentarán candidaturas individuales. Resultarán electos aquellos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías de acuerdo al número de cargos a proveer en cada elección.

En ningún caso, la composición final del órgano intermedio colegiado regional respectivo, puede un sexo superar el sesenta por ciento de sus miembros.

Si por aplicación de lo dispuesto anteriormente, la composición del órgano no cumpliera con lo establecido, superando uno de los sexos el sesenta por ciento de los cargos, la respectiva Comisión Electoral de la región hará llegar los antecedentes sobre la situación al Tribunal Regional, quien autorizará al Órgano Intermedio Colegiado respectivo para que subsane el incumplimiento. Dicha diferencia se compensará con las más altas mayorías del sexo contrario, hasta completar la proporción sesenta/cuarenta, según lo señalado en el Artículo Noveno de este Estatuto.

Articulo Septuagésimo Quinto Ter: Los Consejeros Nacionales serán elegidos por cada Órgano Intermedio Colegiado Regional, de entre sus afiliados debidamente inscritos y acreditados, siendo el número de representantes de la región al Órgano Intermedio Colegiado de diez por región y treinta para la región Metropolitana. A dichas elecciones se presentarán candidaturas individuales, resultando electos aquellos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías de acuerdo al número de cargos a proveer en cada elección.

Dichos consejeros serán elegidos de forma tal que la composición final del Órgano Intermedio Colegiado no pueda un sexo superar el sesenta porciento de sus miembros, para lo cual y en caso de incumplimiento de lo dispuesto anteriormente, la respectiva Comisión Electoral de la región hará llegar los antecedentes sobre la situación al Tribunal Regional, quien autorizará al Órgano Intermedio Colegiado respectivo para que subsane el incumplimiento. Dicha diferencia se compensará con las más altas mayorías del sexo contrario, hasta completar la proporción sesenta/cuarenta, según lo señalado en el Artículo Noveno de este Estatuto.

Articulo Septuagésimo Quinto Quater: Durante los dos días hábiles siguientes al término de la elección, cualquier afiliado podrá reclamar ante el Tribunal que corresponda, por algún vicio que pueda haber influido en el resultado de la elección.

Estas reclamaciones deberán formularse por escrito ante la Comisión Electoral correspondiente, ser fundadas y deberán contener todos los medios de prueba. Deberán reunirse las reclamaciones presentadas y ser enviadas al Tribunal correspondiente, el cual, resolverá dichas reclamaciones. Los medios de prueba que no se presenten en primera instancia no serán considerados en lo sucesivo.

La resolución que falle estas reclamaciones deberá dictarse dentro del tercer día hábil siguiente al término de la elección y no admitirá recurso alguno.

Según sea la gravedad de los hechos denunciados, el Tribunal podrá declarar nula la elección y ordenar la repetición total o parcial de ella, según corresponda. Con todo, no procederá tal reclamación, cuando los hechos, defectos o irregularidades que se denuncien, no hubieren dado lugar a la elección de un candidato o de una opción distinta de las que habrían resultado si la manifestación de voluntad electoral hubiere estado libre del vicio alegado.

Cuando procediere una nueva votación, la fecha de ésta deberá ser fijada por el Secretario General del Partido. Dicha fecha no podrá ser inferior a tres días hábiles ni superior a diez, contados desde la fecha de la resolución que ordene repetir la elección.

TITULO XIII: DEL PATRIMONIO, FINANCIAMIENTO Y LA LIQUIDACION DE BIENES DEL PARTIDO

Artículo Septuagésimo Sexto: El patrimonio del Partido se conforma por los aportes ordinarios y extraordinarios de sus afiliados; las donaciones y asignaciones testamentarias que reciba el Partido, y con el producto y fruto de los bienes que sean de su propiedad, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo Septuagésimo Sexto Bis: Todos los afiliados al Partido deberán comprometerse, en la medida de sus posibilidades, a realizar aportes que colaboren en el financiamiento del funcionamiento y actividades generales del Partido ya sea de manera mensual, trimestral, semestral o anual. Para ello, al momento de su inscripción en el Registro General de Afiliados, cada nuevo afiliado señalará el monto que realizará como aporte al Partido y si lo hará de manera mensual, semestral, trimestral o anual. Sin perjuicio de lo anterior, el nuevo afiliado podrá declarar la imposibilidad de aportar sin necesidad de justificar la situación que origina el declinar efectuar aporte alguno. El Tesorero del Órgano Ejecutivo, establecerá y coordinará los canales a través de los cuales puede hacerse efectivo el ingreso de los aportes de cada afiliado, procurando en todo momento que dichos medios sean sencillos, expeditos y transparentes. El monto y naturaleza de los aportes y mecanismos de entrega de los recursos deberán establecerse en conformidad con lo señalado en la Ley número dieciocho mil seiscientos tres Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

El aporte máximo en dinero que cada persona natural podrá efectuar al Partido, no estando afiliado a el, no podrá exceder de trescientas unidades de fomento al año. El aporte máximo en dinero que cada persona natural podrá efectuar al Partido, estando afiliada a el, no podrá exceder de quinientas unidades de fomento al año.

Artículo Septuagésimo Sexto Ter: En caso de disolución del partido, la liquidación de los bienes la practicará el Órgano Intermedio Colegiado previa consulta y aprobación del Tribunal Supremo, quien dispondrán de los bienes que forman su patrimonio, del modo que acuerden los dos tercios de sus integrantes, facultando al mismo consejo para disponer de toda clase de bienes, inclusive raíces, con la sola firma del Presidente, Secretario General y Tesorero.

TITULO XIV: NORMAS GENERALES

Artículo Septuagésimo Séptimo: El Órgano Ejecutivo ejercerá sus facultades normativas mediante la elaboración de los reglamentos que este estatuto exija y de aquellos que fueren necesarios para la adecuada organización y funcionamiento del partido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veintinueve, literal D de la Ley Número dieciocho mil seiscientos tres. Asimismo, a través de instrucciones generales o especiales, pondrá en ejecución el estatuto y reglamentos internos del partido y las resoluciones adoptadas por los órganos directivos del partido.

Artículo Septuagésimo Octavo: El partido no reconoce otros organismos o autoridades que aquellos que estos estatutos contemplan o establezcan en el futuro, de acuerdo a las atribuciones o facultades que a los órganos internos competentes se confiere. Atribuirse títulos, cargos o representaciones no emanadas de las autoridades u órganos internos del partido constituye un caso grave de indisciplina.

Artículo Septuagésimo Noveno: Con las excepciones expresamente determinadas en el estatuto, el quórum para que un órgano interno o directiva pueda sesionar será el de dos tercios de sus afiliados. En caso de no reunirse en primera citación el quórum requerido, los acuerdos se adoptarán en segunda citación, que no podrá efectuarse durante el mismo día, y se llevará a efecto con los afiliados que asistan. El presidente de cada órgano directivo podrá convocar en forma extraordinaria por propia iniciativa o a solicitud de la mayoría de sus integrantes, los que podrán autoconvocarse si el Presidente se negara a efectuar la citación que le fuere requerida. Los acuerdos de los órganos internos se adoptarán por simple mayoría, salvo los casos en que el estatuto señale lo contrario. Los votos nulos no se considerarán para el cálculo de los resultados requeridos.

Artículo Octogésimo: Los cargos directivos en un mismo órgano interno del partido serán incompatibles entre sí, salvo en el caso de quienes compongan el Organo Intermedio Colegiado en atención a que éste no es un órgano de funcionamiento permanente.

Artículo Octogésimo Bis: El Órgano Ejecutivo del Partido velará por la transparencia y publicidad de la información en su relación con la sociedad. Para ello, se pondrá a disposición de sus afiliados y de todas las personas, en general y al menos trimestralmente, los antecedentes y documentos en forma completa, actualizada y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito en el sitio web del Partido.

Artículo Octogésimo Ter: A efectos de esta disposición, se podrán a disposición de los afiliados y de todas las personas la siguiente información:

  1. a) Marco normativo aplicable, incluyendo las normas legales y reglamentarias que los rigen, su declaración de principios, estatutos y reglamentos internos.
  2. b) Nombre completo, la sigla, el símbolo y el lema del partido político.
  3. c) Pactos electorales que integren.
  4. d) Regiones en que se encuentren constituidos.
  5. e) Domicilio de las sedes del partido.
  6. f) Estructura orgánica.
  7. g) Facultades, funciones y atribuciones de cada uno de sus órganos internos.
  8. h) Nombres y apellidos de las personas que integran el Órgano Ejecutivo y el Órgano Contralor.
  9. i) Las declaraciones de intereses y patrimonio de los candidatos del partido político para las elecciones a que se refiere la ley número dieciocho mil setecientos, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, y de los miembros del Órgano Ejecutivo, en los términos de la ley número veinte mil ochocientos ochenta, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.
  10. j) Los acuerdos de los Órganos Intermedios Colegiados Regionales y del Órgano Intermedio Colegiado.
  11. k) Balance anual aprobado por el Servicio Electoral.
  12. l) El monto total de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, recibidas durante el año calendario respectivo.
  13. m) El total de los aportes, donaciones, asignaciones testamentarias y, en general, todo tipo de transferencias públicas o privadas, que reciban a partir de su inscripción, en conformidad a lo dispuesto en las leyes.
  14. n) Las transferencias de fondos que efectúen, con cargo a los fondos públicos que perciban, incluyendo todo aporte económico entregado a personas naturales o jurídicas, en conformidad a lo dispuesto en las leyes.
  15. o) Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifique.
  16. p) Sanciones aplicadas al partido político.

q) Nómina de contrataciones sobre veinte unidades tributarias mensuales, cualquiera sea su objeto, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso.

  1. r) Requisitos y procedimientos para nuevas afiliaciones y número de afiliados.
  2. s) Información estadística sobre participación política dentro del partido, desagregada por sexo, indicando, a lo menos, la cantidad de militantes, distribución etaria, los cargos que ocupan dentro del partido, cargos de elección popular, autoridades de gobierno, entre otros.
  3. t) El registro de gastos efectuados en las campañas electorales a que se refiere la letra e) del artículo treinta y tres de la ley número diecinuevemil ochocientes ochenta y cuatro, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
  4. u) El registro de aportes a campañas electorales a que se refiere el artículo cuarenta de la ley número diecinueve mil ochocientes ochenta y cuatro, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
  5. v) Un vínculo al sitio electrónico del Servicio Electoral en el que consten las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral, de conformidad con el artículo cuanrenta y ocho de la ley número diecinueve mil ochocientes ochenta y cuatro, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
  6. w) Toda otra información que el Órgano Ejecutivo de determine y cuya publicidad no sea contraria a la Constitución y las leyes. El Órgano Ejecutivo podrá revocar dicha decisión en cualquier momento. Las resoluciones respectivas deberán comunicarse oportunamente, por escrito, al Consejo para la Transparencia, según sus instrucciones.

TÍTULO XV: DE LAS CAUSALES DE RECHAZO Y LAS SANCIONES

Artículo Octogésimo Primero: Serán causales de rechazo a la solicitud de afiliación al Partido las siguientes:

  1. No contar con la aprobación del Órgano Intermedio Colegiado Regional, al menos en tres oportunidades.
  2. No contar con la aprobación de al menos dos tercios de los integrantes del Órgano Intermedio Colegiado Regional.
  3. Haber tenido conductas públicas cuestionables e impropias al perfil del afiliado de NUEVO TIEMPO.
  4. Haber sido formalizado o condenado por crimen o simple delito.
  5. Incumplimiento reiterado a la Constitución Política de la República y las leyes vigentes.
  6. Incumplimiento reiterado a los principios y fundamentos del partido.

 Artículo Octogésimo Segundo: El incumplimiento de las faltas detalladas en el artículo anterior, se evaluarán por el Tribunal Supremo, ente que determinará el ingreso o rechazo de quien desee afiliarse al partido.

Dicha resolución, deberá ser notificada por escrito al respectivo Órgano Intermedio Colegiado Regional donde fue efectuada la postulación.

Artículo Octogésimo Segundo Bis: Sin perjuicio de lo establecido en el presente Estatuto, se considerarán como infracciones a la disciplina interna las siguientes:

  1. a) Todo acto u omisión voluntaria imputable a un miembro del Partido, que ofenda o amenace los derechos humanos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile y en la Ley, o atente contra ellos.
  2. b) Infringir los acuerdos adoptados por los organismos oficiales del Partido.
  3. c) Incurrir en actos que importen ofensas, descrédito o maltrato contra miembros del Partido.
  4. d) Faltar a los deberes del afiliado establecidos en la Ley o en el Estatuto.
  5. e) Incumplir pactos políticos, electorales o parlamentarios celebrados por el Partido.
  6. f) Cometer actos de fraude electoral durante procesos eleccionarios internos.